Ya que el tratamiento de imágenes de huellas dactilares esta exclusivamente reservado para usos policiales, los terminales que distribuye la empresa SystemPin para el montaje de sistemas de control de presencia en ningun momento almacenan imagen alguna de la huella dactilar, estos terminales tan solo se limitan a almacenar una serie de datos identificativos de la huella como pueden ser ángulos de curvaturas y distancias entre puntos; mediante los cuales resulta imposible llegar a la imagen exacta de la huella.
Cuando una organización se dispone a implementar un huellas dactilares para un sistema de control de presencia, se encuentra con ciertas interrogantes de disintina indole. Aqui pretendemos dar solucion a una de las tantas ¿Es acorda a la ley vigente implementar un sistema de control de presencia con huellas dactilares?. Como respuesta encontramos un rotundo SI.
Acorde a la ley de protección de datos de carácter personal 15/1999 del 13 de diciembre, los datos de huella dactilar que almacena nuestro sistema de control de presencia se consideran de bajo nivel y no son considerados de nivel alto, ya que a partir de esta información no se puede obtener datos sobre orientación sexual, sexo, raza, etc. Tampoco son consideran de nivel medio por que tampoco se podrian obtener datos como gustos, aficiones, habilidades, etc, del propietario de la huella.
Se conoce de la existencia de varias sentencias en las que se dictamina que estos sistemas de huella dactilar cumplen con la legalidad vigente, un claro ejemplo de esto seria la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 893/2002, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 14 de marzo de 2003.
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